El artículo 312 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá un defensor o defensora del cliente que será independiente de la institución y designado de acuerdo a la ley".
En concordancia con lo anterior, el artículo 157 del Código Orgánico Monetario Financiero dispone que: “Los clientes o usuarios de las entidades financieras públicas o privadas podrán interponer quejas o reclamos ante la propia entidad, ante el defensor del cliente o ante el organismo de control, para exigir la restitución de sus derechos vulnerados y la debida compensación por los daños y perjuicios ocasionados”.
Así también, mediante resolución No. SB-2017-197 del 10 de marzo de 2017, la Superintendencia de Bancos designo a los defensores del cliente de las instituciones Públicas y Privadas.
El defensor del cliente es un mediador o conciliador entre el usuario y la institución financiera; es decir un facilitador y solucionador de conflictos. Dentro de su gestión puede realizar audiencias de conciliación para llegar a acuerdos entre las partes y solucionar los reclamos presentados.
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